Una visita de la Inspección de Trabajo en plena campaña no tiene por qué ser un problema si la explotación tiene los papeles en orden. Lo que la convierte en un problema es no poder demostrar quién estaba trabajando, desde qué hora y con qué contrato. En este artículo verás cómo actúa la Inspección, qué suele revisar en una finca y qué conviene tener preparado para responder sin prisas.
Cómo puede actuar la Inspección
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regula sus facultades. Según su artículo 13, los inspectores pueden entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, requerir información al empresario o al personal y examinar en el centro de trabajo todo tipo de documentación. Una finca en la que se está trabajando es un centro de trabajo a estos efectos.
El artículo 21 de la misma ley prevé distintas formas de actuación: la visita al lugar de trabajo sin aviso previo, el requerimiento para que comparezcas en la oficina de la Inspección con la documentación que te pidan, y la comprobación de datos que ya obran en las administraciones públicas. En la práctica, una visita a la finca puede ir seguida de un requerimiento para aportar documentos días después.
Tras comprobar, el artículo 22 permite a la Inspección advertir y requerir al responsable para que corrija lo que esté mal, en lugar de iniciar un procedimiento sancionador, o bien levantar acta de infracción.
Qué suele revisar en una explotación agrícola
- Quién está trabajando: identificación de las personas presentes en la finca y comprobación de que están dadas de alta en la Seguridad Social y tienen contrato.
- Registro de jornada: que exista un registro diario de la hora de inicio y de fin de cada persona, como exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y que se corresponda con lo que se ve en la finca.
- Jornada y descansos: que se respeten los límites legales y los del convenio.
- Salarios: que lo que se paga, también cuando es a destajo o por producción, respete los mínimos legales y de convenio.
- Contratación: tipo de contrato, fijos discontinuos y su llamamiento, personal de empresas de trabajo temporal o de empresas de servicios.
- Prevención de riesgos: entre otras cosas, las medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos y episodios de temperaturas elevadas, que el Real Decreto 486/1997 incorporó con la reforma del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
El registro de jornada, en detalle
Es una de las cosas más fáciles de comprobar y más difíciles de improvisar. La norma pide que el registro sea diario, que recoja el horario concreto de inicio y fin de cada persona y que se conserve durante cuatro años a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección. La forma de organizarlo se fija por convenio o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Lo que suele generar problemas en el campo:
- Partes de papel rellenados al final del día o de la semana, todos con la misma hora.
- Registros por cuadrilla, sin el detalle de cada persona.
- Personas trabajando en la finca que no aparecen en ningún registro.
- Registros que existen, pero repartidos entre encargados y que nadie encuentra cuando se piden.
- Horas registradas que no cuadran con lo que se paga en nómina.
Qué sanciones prevé la ley
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000) califica como infracción grave, en su artículo 7.5, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, registro de jornada y, en general, tiempo de trabajo. Su artículo 40.1.b) fija para las infracciones graves en materia de relaciones laborales multas de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en grado máximo.
Otras infracciones, como no dar de alta a un trabajador o las de prevención de riesgos, tienen su propia calificación y sus propias cuantías. Para un caso concreto, consúltalo con tu asesoría laboral.
Lista de comprobación para tener a mano
| Qué | Dónde debería estar |
|---|---|
| Relación de personas que trabajan hoy en cada finca | Disponible para el encargado en la propia finca |
| Registro de jornada del día y de días anteriores | Consultable en el momento, no solo en la oficina |
| Registros de las últimas campañas (cuatro años) | Archivados y fáciles de sacar por persona y fecha |
| Contratos y llamamientos de fijos discontinuos | En la oficina o en el gestor documental |
| Contratos de puesta a disposición con ETT | En la oficina |
| Evaluación de riesgos y formación del personal | En la oficina o en el gestor documental |
Lo que está por venir
El Ministerio de Trabajo tramita desde 2025 un real decreto que desarrollaría el registro de jornada y lo haría digital. En la fecha de este artículo no hemos podido confirmar que se haya publicado en el BOE. Revisa si ha salido y qué exige antes de cambiar tu sistema.
Cómo te ayuda Recodat
Recodat registra cada entrada, salida y descanso de cada trabajador con su hora y la posición del GPS, también sin cobertura, y guarda el histórico completo, listo para exportarlo cuando haga falta presentarlo. Desde la web y las apps se ve el estado de la campaña en tiempo real, así que el encargado sabe en la propia finca quién está trabajando. Las jornadas pasan al programa de nóminas pulsando un botón, sin teclear de nuevo, y el módulo Cuestionarios guarda la documentación del personal: datos, cursos, reconocimientos médicos, EPIs y contratos.
Más en la guía del registro de jornada en el campo y en las preguntas frecuentes.


